jueves, 9 de mayo de 2013

Ley de Prevención de Riesgos Laborales


Esta Ley tiene como Objetivo principal la mejora de condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en su puesto de trabajo.  Esta política se regulará por medio de las normas legislativas reglamentarias de las actuaciones administrativas que correspondan .
En primer lugar me parece interesante asentar un par de definiciones para que en el trascurso de la actividad tengamos claro que significan todos los conceptos que vayamos utilizando.

  • “Riesgo laboral”. Definido como la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daó derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo
  • “Daños derivados del trabajo”. Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo
  • “Riesgo laboral grave o inminente”. Aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. 

Para conocer el riesgo que conlleva la realización de cualquier actividad laboral, existe una matriz de riesgo diseñada por el INSHT, se trata de una simple tabla muy fácil de interpretar que os adjunto a continuación


Esta tabla nos permite saber si debemos hacer ciertas modificaciones en el plan de prevención de la empresa. Según en que recuadro de la matriz se localice la actividad laboral, será necesaria una determinada intervención por parte del empresario, con mas o menos brevedad. A continuación os muestro otra tabla en la que se explican cada uno de los tipos de riesgos, para de esa forma, poder encajarlo correctamente en la matriz

Estas normativas han de ser cumplidas por el empresario y los trabajadores, y es competencia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la función de la vigilancia y el control de la normativa de prevención de riesgos laborales. Entendemos “Inspección” como una totalidad de actividades que engloban funciones tales como

  • Vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales,
  • Asesorar e informar a las empresas y trabajadores sobre la mejor forma de cumplir la normativa
  • Elaborar informes solicitados por los Juzgados de lo Social
  • Informar a la autoridad laboral de los accidentes de trabajo, sea cual sea su gravedad, así como las enfermedades profesionales sufridas por los trabajadores
  • Comprobar y favorcer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los servicios de prevención establecidos
  • Ordenar la paralización inmediata cuando exista un riesgo grave de sufrir un riesgo laboral
  •  Ordenar la paralización inmediata cuando exista un riesgo grave de sufrir un riesgo laboral
Según la Ley, los trabajadores tienen el DERECHO a una protección en materia de seguridad y salud en el trabajo. Dicho derecho supone un correlativo DEBER del EMPRESARIO, el deber de proteger a sus trabajadores frente a los posibles riesgos laborales. Al igual que es el propio trabajador el que tiene que velar por su propia seguridad y salud en el trabajo, así como por el de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad profesional

El empresario deberá GARANTIZAR la seguridad y la salud de los trabajadores contratados. Además éste realizara la prevención de los riesgos laborales mediante la integración e la actividad en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de  los trabajadores.
Algunos de los ítems más interesantes bajo mi punto de vista  que recoge ésta Ley, son aquellos en los que hace mención de trabajadores en situaciones “especiales” . algunos de estos trabajadores son
  • Trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, por características biológicas o personales determinadas.
  • Maternidad
  • Protección de menores
  • Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal


Una vez aclarados algunos de los conceptos más importantes de la Prevención de Riesgos Laborales, paso a determinar una lista con una serie de actividades consideradas de alto riesgo, dentro del puesto de trabajo de un fisioterapeuta. En mi caso, no contrataría a personal administrativo, me encargaría yo del papeleo de los pacientes, para de esa forma conocer bien el estado de cada uno y la burocratización que siguen todos. Además las labores de limpieza las llevaría a cabo yo, al menos en un primer momento. En clase llegamos al acuerdo de que  éstos  podrían ser los riesgos que con mas frecuencia afrontaríamos en nuestro centro de Fisioterapia.

  • Alteraciones visuales.
  • Electrocución (maquinaria de electroterapia)
  • Inhalación de vapores tóxicos (material de limpieza)
  • Intoxicación con productos de limpieza.
  • Alteraciones estructurales de la espalda por una mala ergonomía
  • Quemaduras eléctricas o térmicas.
  • Resbalar (por productos depositados en el suelo o no).
  • Estrés musculo-esquelético por realización de tareas pesadas. 

En relación a estas posibles alteraciones tenemos que elaborar un plan de actuación y prevención para uno solo de estos riesgos laborales. Yo  realizare un breve plan de actuación ante el riesgo de resbalar


  • Calzado adecuado. El calzado ha de estar bien adherido al pie, no llevar sandalias abiertas o sueltas. Es aconsejable que la suela del calzado tenga cierta rugosidad.
  • No depositar objetos en el suelo de pequeño y medio tamaño que puedan ser pisados por error.
  • No pisar zonas mojadas o húmedas.
  • Tratar de mirar al suelo en zonas donde se intuya que haya  probabilidad de resbalarse 

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